Todos debemos pasar irremediablemente por la muerte de algún familiar o ser querido. Pero, ¿Qué hacer cuándo esto ocurre? Uno no siempre sabe cómo actuar y qué debe hacer a lo largo de un proceso funerario. En esos momentos especialmente difíciles surgen una serie de dudas a las que se necesita dar respuesta. Hoy repasamos algunas de las preguntas más frecuentes sobre servicios funerarios.
Preguntas sobre servicios funerario
1. ¿Qué hacer cuando el fallecimiento ocurre en el domicilio?
Hay que llamar al 112 o al médico de cabecera para que confirme la defunción. Posteriormente ya será la empresa funeraria quién se encargue de contactar con el médico para firmar el certificado de defunción.
2. ¿Cuánto tiempo ha de pasar para poder realizar una inhumación o incineración?
Según el artículo 39 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no se podrá realizar la inhumación de un cadáver antes de las 24 horas del fallecimiento ni después de las 48 horas posteriores al mismo, salvo cuando haya la intervención de la autoridad judicial u otros casos excepcionales.Cuando se haya practicado una autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplantes, y en los casos que el estado del cadáver lo requiera, siempre confirmado por personal médico, se podrá autorizar el traslado e inhumación o cremación del cadáver antes de haber transcurrido las 24 horas, siempre que hayan transcurrido 18 horas desde la defunción
3. ¿Cuándo se puede llevar el cuerpo del difunto al tanatorio?
El traslado de un cuerpo hacia el tanatorio se podrá realizar una vez que la familia haya entregado a la empresa funeraria el certificado médico de defunción y, en caso de tratarse de fallecimiento judicial, cuando el juzgado haya expedido la autorización pertinente.
4. ¿Para qué sirve el certificado de defunción?
Es un documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona y es fundamental para que la funeraria comience a realizar el servicio. Este documento también es necesario para realizar ciertas gestiones como la solicitud de la pensión del cónyuge, la de orfandad e incluso acceder a una herencia.
5. ¿Se puede volver a utilizar un nicho ya ocupado?
Lo normal es que sí. No obstante, antes de proceder se han de tener en cuenta dos aspectos fundamentales. Uno es el tiempo transcurrido desde la última inhumación según los plazos establecidos por Sanidad Mortuoria de cada Comunidad Autónoma y el cementerio que suele ser de 5 años. El otro es si la concesión contratada con el cementerio ha expirado o esté a punto de hacerlo. En ese caso no se podrá re ocupar el nicho.
6. ¿Qué papeles se necesitan para enterrar las cenizas del difunto?
Se necesitará la carta de acreditación de cenizas que le haya facilitado el horno crematorio. En el se indica la persona que ha sido incinerada, el lugar donde se ha incinerado y la fecha de la incineración. Hay cementerios en los que además solicitan la partida literal de la defunción.
7. ¿Se puede elegir tanatorio?
Las compañías aseguradoras tiene conciertos con la mayoría ce las empresas que gestionan y ofrecen los servicios de tanatorio, así que es la familia la que decide dónde velar.
8. ¿Quién puede hacer un certificado para el trabajo?
Este documento lo puede emitir la empresa funeraria que esté prestando el servicio o el personal de recepción del tanatorio donde se encuentre el fallecido.