La pérdida de un ser querido es un momento difícil no solo a nivel emocional, sino también económico. Existen familias sin los ingresos necesarios para sufragar los gastos que supone la despedida de un ser querido. En estos casos, el Estado ofrece una serie de ayudas económicas por defunción, que servirán a las familias para pagar los gastos del entierro. Te contamos cuáles son y cómo solicitarlas.

Auxilio por defunción
El auxilio por defunción se trata de una ayuda para poder hacer frente a los gastos de sepelio cuando se produce el fallecimiento de una persona. Lo pueden solicitar el cónyuge o pareja de hecho del fallecido, los hijos o los parientes del fallecido que convivieran con él. También pueden solicitarlo quienes hayan soportado los gastos del funeral, aunque no sean familiares, siempre y cuando demuestren que efectivamente lo han pagado.
Para poder beneficiarse de esta ayuda la persona fallecida debía estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad social. La cuantía suele ser pequeña y se abona de una sola vez. Se dispone de un plazo de cinco años para presentar la solicitud y, una vez se presenta se resuelve en aproximadamente 13 días.
Pensión de viudedad
Es una retribución que recibe una persona por encontrarse en una situación de vulnerabilidad social. Son medidas que establece el estado para intentar paliar en la medida de lo posible, las consecuencias económicas de la pérdida de una pareja.
Para recibirla es necesario que la persona en vida hubiera cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 500 días en los 5 años previos a su fallecimiento. Esta obligación desaparece si el fallecimiento fue por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Además, si en el momento del fallecimiento el causante no estaba dado de alta en el momento del fallecimiento, será necesario que tuviera cotizados un mínimo de 15 años.
La cuantía mínima que se fija es el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación. Pero existen excepciones por las que esta cuantía puede llegar al 70%. La pensión se abona de forma mensual.
Pensión de orfandad
Prestación que otorga la Seguridad Social para proteger económicamente a los hijos de una persona fallecida.
La persona fallecida debía estar dada de alta en la seguridad social y haber cotizado un periodo mínimo que varía si falleció por enfermedad común o accidente. En el primer caso se exigen al menos 500 días en un periodo ininterrumpido de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento y, si no lo cumple haber cotizado 15 años a lo largo de su vida laboral. Si el fallecimiento fue por accidente no se exige haber cotizado nada antes.
Serán beneficiarios los menores de 21 años o mayores de 21 años que sean incapacitados con una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. También los mayores de 21, pero menores de 25 si no trabajan por cuenta propia o ajena aún y si trabajan pero obtienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Subsidio a favor de los familiares
Subsidio de 12 meses más 2 pagas extraordinarias que se aplica a los hijos mayores de 25 años y hermanos mayores de 22 años que convivieron con el fallecido y a sus expensas durante dos años anteriores a su fallecimiento. Además, no pueden tener derecho a pensión pública y carecer de medios de subsistencia por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
La cuantía es del 20% de la base reguladora que se calcula del mismo modo que la pensión de viudedad. Es compatible con las pensiones de orfandad y viudedad.