Todas aquellas personas que quieran acceder al título de especialista en Medicina Legal y Forense tendrán que hacerlo por el sistema de Residencia. Así lo ha determinado el Consejo de Ministros a través de una regulación que ya ha sacado adelante y que, consideran desde el Gobierno de España, tendrá «un reflejo directo en el servicio público que se presta a la ciudadanía».
Avances para la especialidad de Forense
Con los cambios, señalan también, se adecuarán los conocimientos de los profesionales de estas áreas a los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años y se producirán diferentes avances;
- Mejora de la praxis pericial médica
- Dotación de mayor rigor a la Administración de Justicia
- Aportación de conocimientos especializados y basados en la evidencia científica.
Para la elaboración de esta norma se ha contado con las comunidades autónomas. Y el texto ha sido sometido al Consejo Médico Forense, a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y al Consejo General del Poder Judicial.
El sistema de Residencia para el acceso al título de Forense combinará teoría y práctica durante cuatro años. Serán cursados en las unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas. Y también en los centros hospitalarios de referencia.
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
Con todo, esta normativa tiene algunas peculiaridades en su aplicación directa. Tal y como refleja el propio Consejo de Ministros, «el título de especialista para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses será exigible desde el momento en el que así se determine por parte del Ministerio de Justicia, una vez concluya su formación por el sistema de Residencia, al menos, la primera promoción de estos especialistas«.
Quienes hayan accedido previamente por oposición, no obstante, podrán seguir prestando servicios, sin necesidad de tener dicho título de especialista. Y los funcionarios de carrera podrán seguir ejerciendo hasta que obtengan de forma extraordinaria dicho título.
Y lo mismo ocurre con los interinos. Los que hayan sido nombrados antes de la exigencia del mismo y mientras dure su nombramiento que podrán seguir prestando sus servicios.