A la dolorosa pérdida de un ser querido se une el papeleo administrativo que conlleva, y que se prolonga más allá de los días siguientes al fallecimiento de un familiar. Entre todo lo que se he hereda también está la obligación de declarar. Cuando una persona muere, sus herederos deben presentar la declaración de la renta de la que ella no pudo ocuparse, y en este caso suelen surgir varias duras. En plena campaña de la a Renta 2020, te damos las claves para hacer la declaración de la renta de un fallecido.
Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido
- ¿Cuándo se declara?
Los sucesores se encargan de hacerlo al año siguiente de su muerte durante la campaña de la Renta como si fuera un contribuyente más.
- Una declaración individual
Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de manera que aunque la persona difunta formase parte de una unidad familiar que hasta el momento presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado.
- ¿Qué pasa cuándo sale a devolver?
En los casos en los que sale a devolver, deberá tenerse en cuenta la cantidad a percibir para presentar la documentación necesaria en función de esta.
-Para cantidades iguales o inferiores a 2.000€, los herederos deberán aportar la siguiente documentación:
- Modelo H-100 «Solicitud de pago de devolución a herederos»
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- Si hay varios herederos y se quiere que la devolución se ingrese solo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
-Para cantidades superiores a 2.000E:
- Modelo H-100 «Solicitud de pago de devolución a herederos»
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y que se elija como medio de pago la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
- ¿Qué pasa si sale a pagar?
Si el resultado sale a ingresar, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. La ley precisa también que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Así los herederos deberán pagar el IRPF del fallecido a Hacienda en parte proporcional y responsabilizarse por impago o por la omisión de cualquier renta. La Agencia Tributaria permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, el segundo pago del 40% suele ser en noviembre.
Por innovaFuneraria