Cuando fallece un ser querido, son muchos los trámites que los familiares deben llevar a cabo. Entre ellas, gestionar y, en su caso, cancelar, las cuentas bancarias que el fallecido hubiera poseído en vida.
Solo los herederos, co-titulares o personas autorizadas pueden gestionar el dinero de la cuenta y tomar decisiones sobre ella. Además, en el caso de que la titularidad de la cuenta sea compartida, el otro titular solo mantendrá el control del 50% del dinero de la cuenta.
Documentación necesaria para la cancelación
La mayor parte de los bancos bloquean la cuenta cuando son notificados del fallecimiento del titular. Paralelamente, los herederos deben realizar un proceso para poder reclamar los fondos que el fallecido tuviera. Para ello, es necesario que presenten en la entidad bancaria los siguientes documentos:
Certificado de defunción. Puede solicitarse en el Registro Civil, es el documento que acredita el fallecimiento del titular.
Certificado de actos de última voluntad. Es el documento que acredita que una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Puede solicitarse en el Ministerio de Justicia.
Copia autorizada del testamento o acta de notoriedad. Si existe testamento habrá que presentar una copia. En caso negativo, tendrá que tramitarse una declaración de herederos para determinar quién tiene derecho a la herencia.
Justificante de adjudicación de los bienes de la herencia. En él se certifica qué bienes componen la herencia y cómo se distribuyen.
Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones.
¿Y si nadie reclama la cuenta?
Los bancos deben facilitar, a quienes acrediten ser herederos, información sobre los movimientos que se hayan realizados posteriormente al fallecimiento, e incluso, si se solicita, anteriores.
Una vez entregada toda esta documentación, bastará con firmar los documentos que nos ofrezca el banco para sellar la cancelación de la cuenta bancaria del fallecido. Al darla de baja se puede optar por ordenar el traspaso del dinero a otra cuenta o liquidarla, dejando el saldo a cero.
Es muy importante cancelar las cuentas de personas fallecidas, ya que en caso contrario las entidades bancarias continuarán cobrando distintas comisiones asociadas a ella.
¿Y si nadie reclama la cuenta de un fallecido? Ante la falta de movimiento en una cuenta, la entidad pasará a considerarla abandonada. En estos casos, se suspenden pagos y la entidad tiene la obligación de mantener la cuenta durante al menos 20 años. Si, transcurrido este tiempo nadie reclamara la cuenta, el dinero pasa a ser titularidad del Estado.
Buenas, yo tengo una duda.¿ y si el cotitular de la cuenta ha fallecido pero, no es familia? en este caso, una pareja que falleció sin contraer ningún tipo de enlace.
Hola si un titular de una cuenta a fallecido se puede ingresar hay dinero y se mantiene esa cuenta abierta ?
En la cuenta hay dos titulares, fallece uno y en su testamento deja su parte en usufructo al otro pero testa hacia otros sobrinos pues la pareja no tiene hijos. La pregunta es si el banco puede anular esa cuenta y abrir otra a el titular que sigue vivo y agregar otros dos titulares. En el caso de que esto no lo pudiese hacer, como pueden actuar los otros herederos nombrados en el testamento. Gracias. Saludos.
Hola, me gustaría saber cómo cerrar una cuenta que está a cero . Está a nombre de mi madre como titular y mío pero ella falleció en Agosto. Yo llevé los papeles al Banco y me dijeron que la dejase a cero .
En este caso no había nada que repartir con mis hermanos ya que mi madre no tenía propiedad alguna y lo poco que había en su cuenta,lo compartíamos cuando venían mis hermanos ya que no residen aquí .
Lo que no me dieron que de esta forma, genera gastos .
Sí me pueden ayudar a solucionarlo se lo agradecería.
Y desearía me condonarán el importe que haya generado , ya que no se me avisó de ello.
Gracias .
Espero respuesta