El fallecimiento de una pareja es siempre un momento muy complicado. Sin embargo, incluso en las peores situaciones hay trámites que debemos gestionar, y que nos ayudará mucho conocer previamente.
Uno de ellos es cómo tramitar la pensión de viudedad. Los requisitos necesarios para poder tramitarla son que el fallecido haya cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su muerte (siendo alta en el régimen general o similar).
En caso de no estar de alta, tener cotizados 15 años (si fallece en accidente o enfermedad profesional no es necesario); Ser perceptor de una pensión de jubilación contributiva; Ser pensionista por incapacidad permanente; Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal.
¿Dónde se tramita la pensión de viudedad?
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, siendo finalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que otorgue la pensión.
Para ello, la solicitud se puede presentar en cualquier momento posterior a la muerte, aunque la retroactividad de la prestación solo cubrirá tres meses.
¿Puedo dejar de cobrar la pensión de viudedad?
Sí. Existen ciertos supuestos en los que la persona dejaría de cobrar la pensión: nuevo matrimonio, culpabilidad de la muerte del fallecido, fallecimiento del pensionista, violencia de género o si se comprueba que una persona desaparecida dada como muerta, no lo estaba.
Documentos necesarios para solicitar la pensión
Se deberá presentar el DNI o pasaporte, documentación acreditativa de la representación legal y certificación del acta de defunción.
En caso de ser cónyuge del fallecido, la solicitud se acompañará del libro de familia, y en caso de estar separado o divorciado, la sentencia judicial y la acreditación de que el solicitante no ha contraído matrimonio.