A la hora de dejar escrito un testamento es importante tener en cuenta las distintas clases de testamentos que existen. En esta entrada hablaremos de dos de los más habituales: el testamento abierto y el testamento cerrado.
Lo primero que debemos saber es cómo se dividen los testamentos, que en primer término pueden ser comunes o especiales. Entre los primeros encontramos el ológrafo, el abierto y el cerrado. Mientras, los especiales se dividen en militar, marítimo y hecho en un país extranjero. Así pues, los que hoy nos ocupan son testamentos de los llamados comunes. Pero, ¿en qué se diferencian el testamento común abierto y el testamento común cerrado?
Testamento abierto
El testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad ante notario, ya sea de forma oral u escrita. Es necesario, para que cumpla la legalidad, que en el documento que elabore el notario se reflejen el lugar y fecha de su realización. El notario deberá además leer el testamento en voz alta para comprobar que refleja los deseos del testador, y deberá identificarlo mediante su documento de identidad u otro similar. Solo cuando exista peligro inminente de muerte o riesgo de pandemia, este testamento podrá llevarse a cabo sin notario.
Testamento cerrado
Por su parte, en el testamento cerrado la persona entrega al notario su última voluntad, de forma escrita, al notario, en un sobre cerrado que no se abrirá hasta después del fallecimiento del testador. Debe estar escrito de puño y letra por el testador y debidamente firmado por este. Este tipo de documento se rige en el Artículo 706 del Código Civil:
“El testamento cerrado habrá de ser escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.”
Artículo 706 del Código Civil