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El decálogo del seguro de vida: 10 preguntas que debes hacerte antes de contratar este tipo de pólizas

Por Javier Fernández Díaz
26 mayo 2021
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La vida cambia en un abrir y cerrar de ojos. Un accidente o enfermedad puede tomarnos por sorpresa en cualquier momento. Por ello, no es necesario que lleguen los imprevistos para comenzar a buscar un buen seguro de vida. Contratar este tipo de pólizas es una decisión que se toma cuando se empiezan a adquirir responsabilidades, se forma una familia o se tienen personas al cargo que dependen de uno económicamente. Y aunque cada vez son más los que deciden contratarlas, aún surgen muchas dudas a su respecto. Para intentar resolverlas, te ofrecemos el decálogo del seguro de vida.

Preguntas sobre el seguro de vida que te debes hacer antes de contratarlo

1. ¿Cuánto debo asegurar? 

El capital asegurado es una opción que debe valorar cada cliente dependiendo de su perfil, nivel de ingresos, expectativas y circunstancias personales. Lo idóneo, como regla general, es cubrir entre 3 y 5 veces los ingresos anuales de la familia para que, en caso de ocurrir algún imprevisto, la economía familiar no se desestabilice.

2. ¿Compensa que los jóvenes se contraten un seguro de vida?

Aunque lo habitual es contratar estas pólizas ya de adultos, los seguros de vida incluyen varios supuestos que ocurren, independientemente de la edad, y en los que el asegurado no pueda seguir trabajando. Un ejemplo podría ser la invalidez permanente absoluta o diversas enfermedades como el cáncer o dolencias cardiovasculares.

3. ¿Hay que hacer un análisis médico?

Algunas compañías aseguradoras exigen un reconocimiento médico en función de la edad y el capital asegurado o, en su defecto, responder con veracidad a un cuestionario detallado con preguntas muy específicas sobre salud, hábitos y estilo de vida.

4. ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida con su hipoteca? 

Legalmente no es obligatorio contratar un seguro de vida al formalizar un préstamo hipotecario, y mucho menos hacerlo con la compañía que propone entidad bancaria. No obstante, este aspecto sí que puede incidir beneficiosamente en las condiciones finales de la hipoteca.

5. ¿Quién cobra el segur de vida?

El asegurado debe nombrar un beneficiario y éste debe estar informado de la existencia de la póliza. En el caso de no figurar específicamente un beneficiario, los beneficiarios serán sus herederos legales; es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, etc. en orden de descendencia. El asegurado puede modificar a sus beneficiarios cuantas veces desee.

6. ¿Se puede contratar un seguro de vida con una enfermedad?

Las aseguradoras estudian individualmente cada solicitud para ofrecer al cliente la solución que más se adapte a sus necesidades. Una vez estudiado el caso en particular y en función de la tipología de la enfermedad, podrá llevarse a cabo la tramitación de una póliza de vida con normalidad o, dado el caso, se aplicaría una sobreprima, una exclusión o una limitación de garantías.

7. ¿Qué coberturas adicionales tiene un seguro de vida?

Además de las tradicionales de este producto, existen multitud de coberturas opcionales que pueden adherirse al seguro tales como Invalidez Permanente Absoluta (IPA), diagnóstico de cáncer masculino y femenino, diagnóstico de enfermedades cardiovasculares (infarto de miocardio o accidente cerebrovascular), doble capital por accidente, indemnización por enfermedad o accidente e incapacidad profesional total y permanente.

8. ¿Cuál es la duración de la póliza de un seguro de vida?

La duración del contrato del seguro es de un año y se prorroga automáticamente mientras no se indique lo contrario. El contrato se puede cancelar en cualquier momento una vez transcurridos los primeros doce meses comunicándolo con un mes de antelación.

9. ¿Puede la aseguradora rescindir el contrato si se contrae alguna enfermedad?

La compañía no podrá anularlo, salvo que el asegurado haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.

10. ¿Puedo tener más de un seguro de vida?

No existe ninguna limitación en la contratación de pólizas de un seguro de vida dirigidas a una misma persona asegurada. Además, en caso de siniestro se percibirían todas.

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