Según la RAE, se entiende desheredar como “excluir a alguien de la herencia forzosa, expresamente y por causa legal”. Un proceso, el de desheredar a un familiar, que en numerosas ocasiones suele ser doloroso, debido a las causas que llevan a él.
Sin embargo, pese a lo común del término, no acaba de estar muy claro en qué situaciones es posible desheredar a un familiar. Antes de seguir, debemos recordar que, según el Código Civil español el testamento se divide en tres partes iguales: la legítima, la mejora y la libre disposición.
¿Es posible desheredar a un familiar?
La legítima corresponde a un tercio del total de los bienes que se dividirá, a partes iguales, entre los descendientes directos o herederos forzosos (salvo en situaciones excepcionales en los que se permita desheredar a una parte).

Por tanto, desheredar a un familiar es una excepción a la norma marcada, y como tal, se deben cumplir una serie de requisitos para poder llevarla a cabo. El Código Civil exige los siguientes:
- Según el artículo 849 del Código Civil, ‘la desheredación solo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en la que se funde’.
- Se ha de designar con claridad al desheredado.
- Ha de expresarse la causa legal en la que se basa.
¿Qué supuestos contempla la ley para desheredar a un heredero legítimo?
Existen dos tipos de desheredación: justa e injusta. La primera de ellas se funda en las causas previstas por ley, siendo:
- En relación con los hijos: Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- En relación con los padres o ascendientes: Son varias, y entre ellas destacan: padres que abandonaran, prostituyeran o corrompieran a sus hijos; condenados en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; o quienes con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- Respecto al cónyuge: Son también varios los supuestos, entre los que se señalan: condenados por atentar contra la vida del testador; quien con amenaza, fraude o violencia obligara a cambiar el testamento o hacerlo; las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad; o haber negado alimentos a los hijos o al cónyuge.

Por su parte, el segundo tipo de desheredación, la desheredación ‘injusta’, se recoge en el artículo 851 del Código Civil de la siguiente manera: “La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.”