Para algunas personas, pensar en realizar el testamento es pensar en la muerte. Sin embargo, un testamento significa mucho más, siendo una garantía del bienestar de los seres queridos una vez hayamos fallecido.
Un testamento no es más que un documento jurídico en el que una persona deja reflejadas sus últimas voluntades. Contra la creencia popular de que llevarlo a cabo es caro y complejo, encontramos una realidad mucho más sencilla.
Para hacerlo solo es necesario acudir a un notario con el DNI, quien por un coste de unos 50 euros redactará nuestros deseos, dejando reflejada la fecha y la hora. Es importante recordar que podemos modificar el testamento en cualquier momento y cuantas veces queramos.
Los tres tercios de un testamento
Según el Código Civil español el testamento se divide en tres partes iguales: la legítima, la mejora y la libre disposición. La legítima corresponde a un tercio del total de los bienes que se dividirá, a partes iguales, entre los descendientes directos (salvo en situaciones excepcionales en los que se permita desheredar a una parte).
El tercio de mejora se mantiene también entre los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad de quien realiza el testamento. El último tercio, el de libre disposición, será legado a la persona u organización que se considere.
Tipos de testamentos
Los testamentos se engloban en dos grandes grupos: testamento común y especial. El común, a su vez, puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Por su parte el especial puede ser militar, marítimo o hecho en un país extranjero. En este artículo nos centraremos en los tres tipos más habituales:
- Testamento abierto. Se trata del más utilizado. En él, el testador manifiesta su última voluntad. Generalmente se hace ante notario, aunque existen dos excepciones: peligro de muerte inminente (en el que puede otorgarse ante cinco testigos idóneos) y en caso de epidemia (ante tres testigos mayores de dieciséis años).
- Testamento ológrafo. En él, el testador escribe por sí mismo. Para su validez debe reunir ciertos requisitos legales (estar totalmente escrito por él o constar fecha y firma son algunos de ellos).
- Testamento cerrado. Se entrega al notario una cubierta cerrada y sellada de forma que no se pueda extraer el testamento sin romperla, y se indica al notario sus características (escrito a mano , a ordenador…). El notario dará constancia de su existencia y su contenido se conocerá al fallecer el testador.
Cuestiones legales
Cualquier persona mayor de 14 años puede acudir a un notario y hacer su testamento. Solo el último de los testamentos (o de las modificaciones) realizadas será el válido. Estos documentos deben guardarse por la notaría en la que se realizan durante un periodo de 25 años para, a continuación, pasar al archivo notarial que le corresponda.
Por último, a la hora de realizar la repartición del mismo, una figura que puede ser de gran utilidad es la de la albacea. Esta persona será la legalmente encargada de hacer cumplir la voluntad de la persona fallecida, y que el testamento se lleve a cabo.