En 1998 el debate sobre la eutanasia arreció con fuerza en España por el caso de Ramón Sampedro, el gallego tetrapléjico que quería morir pero no podía hacerlo. Ayudarle a morir era entonces delito. Ahora, tras años y años de debate, el Congreso de los Diputados acaba de aprobar este jueves 17 de diciembre la ley de la eutanasia. Si no se aprueban enmiendas en el Senado, lo que no parece probable, ya solo faltará que la Cámara alta la ratifique para que entre en vigor.
La eutanasia en España, un debate político
El debate de la eutanasia en España en los últimos años no ha sido tanto social como político. Los datos del Centro de Investigaciones Sociológicas muestran que la mayoría de los españoles están a favor de la eutanasia y también del suicidio asistido, pero la muerte digna se atascó en el Congreso hasta ahora.
La Ley de la Eutanasia fue aprobada en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado jueves. El texto obtuvo una amplia mayoría, 198 votos a favor por 138 en contra y dos abstenciones. Tras quedar rechazadas las enmiendas de PP y Vox, tan solo queda aprobar la ley también en el Pleno de la Cámara Baja. Se reconocerá así el derecho a morir en caso de enfermedad grave o incurable.
La Ley de la Eutanasia fue aprobada en el Congreso con una amplia mayoría con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones
¿Qué regula la Ley de la Eutanasia?
La ley regula la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de éste. Y esta acción tan solo puede producirse dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».
Además, el texto no nombra como tal el suicidio asistido, pero considera dentro de ese contexto «la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente».
¿Quién puede solicitar la eutanasia en España?
La eutanasia en España puede solicitarla cualquier persona con nacionalidad española o residencia legal en España en los últimos doce meses, que esté en capacidad de obrar y decidir en el momento de la petición.
La solicitud debe ser realizada de forma autónoma, consciente e informada, y encontrarse en los supuestos de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave, incurable, causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerables». El paciente también puede parar la solicitud y su aplicación cuando quiera.