Según la RAE, un fideicomiso es una disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.
Así, en el fideicomiso testamentario el testador nombra a una persona para administrar sus bienes que, más tarde, debe entregar al beneficiario final. Es una ecuación con tres actores principales. Por un lado encontramos el fideicomitente, quien aporta esos bienes, el testador. Además encontramos al fiduciario o heredero fiduciario, la figura que se encargará de la gestión de estos hasta su legado final. Y, por fin, el fideicomisario o heredero fideicomisario, el beneficiario último que recibirá la herencia.
Cabe la posibilidad de que el testador de libertad plena al fiduciario para administrar los bienes como crea conveniente, por lo que no tendrá que dar cuenta al fideicomisario. Por ello se denominaría en este caso fideicomiso ciego.
“Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador”.
Artículo 781 del Código Civil
¿Para qué sirve un fideicomiso?
Su objetivo es asegurar, a través de un marco jurídico, que los bienes van a ser empleados para un fin determinado y que los beneficios económicos que se produzcan acabarán en manos de los herederos finales y no del fiduciario.
¿Puede el fiduciario resistirse a entregar los bienes?
El fiduciario siempre deberá entregar los bienes legados al fideicomisario, llegado el momento. Ello es así ya que, a la hora de aceptar la herencia, se compromete a ello, consagrando esa doble responsabilidad, conservar el patrimonio y, además, transmitirlo.