Asegurar la propia vida quizás es una de las decisiones más importantes que se toman para proteger a los allegados en caso de fallecimiento, así como ante un posible accidente, una enfermedad grave, o una incapacidad. El seguro de vida se convierte, por tanto, en un colchón económico, capaz de aportar cierta tranquilidad en un momento tan complicado como la muerte de un familiar. Pero, ¿qué ocurre con él a la hora de repartir los bienes? Los seguros de vida son algunas de las partes que generan más preguntas en este ámbito, ya que, en principio, no forman parte de la masa hereditaria. Te contamos cómo cobrarlos y qué impuestos debes pagar por ellos.

¿Cómo heredar los seguros de vida?
Las prestaciones del seguro de vida no se incluyen en el caudal hereditario porque se entiende que no forma parte del patrimonio antes de la muerte del titular. Aquellas cuantías que se cobran con la muerte del asegurado no corresponden a los herederos.
Como consecuencia, si los herederos legítimos no son beneficiarios del seguro de vida, no pueden reclamar la indemnización ni en parte ni en su totalidad. La única manera en que podrían tener derecho a una parte de las cantidades percibidas por el beneficiario es si se demostrara que el pago de las primas ha perjudicado sus derechos.
La indemnización tampoco se incluiría en el inventario del fallecido si el beneficiario fuera alguno de los herederos, que tendría que incluir la suma percibida en la declaración de liquidación del modelo 650 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué impuestos hay que pagar por los seguros de vida?
- Si el beneficiario del seguro de vida es una tercera persona, dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida, se calculará la cantidad a abonar y se aplicarán las diferentes bonificaciones que existen para este tributo. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, por lo que cuanto más se hereda, más se paga. Aunque no existe un gravamen fijo, la normativa estatal establece una tarifa de entre el 7,65% y el 34%. El plazo para pagar este impuesto es de 6 meses desde el momento del fallecimiento del causante.
- Cuando el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, si el seguro fue pagado por la sociedad de gananciales, la cantidad que recibirá el cónyuge se divide al 50 %: la mitad queda sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y la otra mitad pagará el IRPF. Sin embargo, si no se concreta en la póliza que se ha compartido el pago de las cuotas, se considerará que el contratante lo pagó solo y, por tanto, el cónyuge que sobrevive tendrá que afrontar el impuesto de sucesiones y donaciones por todo el dinero.
- Otra opción frecuente es que el tomador del seguro ponga como beneficiario a la entidad bancaria en la que tiene la hipoteca. El banco es quien recibe esa cantidad con el fin de amortizar la hipoteca tras el fallecimiento. Se trata de una opción recomendable si no se quieren dejar deudas a los herederos.