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¿Por qué no puede una sola empresa acaparar el mercado funerario y qué hace la autoridad para evitarlo?

Por Javier Fernández Díaz
23 septiembre 2020
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) comunicó hace unos días la apertura de una investigación a dos grandes compañías de decesos. Según informaron varios medios se trataba de Mapfre y Santa Lucía, a las que se acusaba de concentrarse para acaparar cerca del 50% del mercado funerario sin contar con la preceptiva autorización previa.

Este tipo de operaciones y todas aquellas otras que generen situaciones en las que una sola compañía pueda controlar el mercado están muy vigiladas por las autoridades. ¿Por qué?

Te contamos los motivos por los que no se permiten los monopolios en el mercado funerario -y en muchos otros- y qué hacen las entidades pertinentes para evitarlo.

Motivos de peso para controlar el mercado funerario

Tal y como explica la propia CNMC en su página web, la competencia en los mercados «ayuda a conseguir mejores precios, productos y servicios de más calidad, un nivel de desarrollo técnico más avanzado y, en definitiva, más productividad y más competitividad para nuestras empresas».

De ahí su esfuerzo porque cada sector cuente con un número amplio de compañías. Para que puedan poner al servicio de los consumidores una oferta variada y atractiva. Porque si se diese el control total del mercado funerario, por ejemplo, los precios serían más altos, las opciones más reducidas y la calidad podría resentirse.

Prácticas prohibidas

De este modo, la autoridad competente investiga y persigue una serie de situaciones y si atrapa a una empresa ejecutando prácticas de este tipo establecerá diferentes sanciones. Los actos a sancionar son los siguientes:

  • Acuerdos prohibidos: «Está prohibido que las empresas alcancen acuerdos para fijar precios u otras condiciones comerciales, que se repartan el mercado o que pongan límites a la producción», explican desde la CNMC. 
  • Abuso de posición dominante: «Una empresa tiene posición dominante si en el mercado en el que actúa tiene capacidad de comportarse de una forma relativamente independiente, sin tener en cuenta a sus proveedores, clientes o competidores», señala el organismo.
  • Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: La CNMC puede  sancionar también «un acto desleal, por perturbar gravemente a la estructura o funcionamiento competitivo del mercado».

Por innovaFuneraria

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