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¿Puedo desgravar el seguro de vida?

Por Javier Fernández Díaz
31 marzo 2022
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El seguro de vida es uno de los productos más generalizados, sobre todo teniendo en cuenta que su contratación suele ser requisito imprescindible para que nos concedan una hipoteca. En este tipo de seguros el asegurador se compromete a pagar una indemnización, capital o renta a cambio de una prima en caso de fallecimiento o problemas graves de salud. Su contratación no ha dejado de crecer en los últimos años, pero ¿pueden incluirse en la declaración de la renta? Te contamos lo que necesitas saber para desgravar el seguro de vida.

El seguro de vida en la declaración de la renta: ¿se puede desgravar?

Cada año en el mes de abril comienza la declaración de la Renta. Entre tanto papeleo, se pueden crear dudas razonables acerca de qué servicios de los que tenemos contratados debemos incluir en ella para poder desgravar lo máximo posible.

Respecto al seguro de vida, es fundamental saber que, para poder incluirlo, el tomador y beneficiario deben ser la misma persona. También hay que tener en la cuenta cómo será la forma de cobro del seguro:

  • Por rentas: puede ser recibido como renta vitalicia, siendo repartida entre los primeros 10 años en los que se cobra, o temporal, que conlleva diversos porcentajes:
    • 12% para rentas de duración inferior a 5 años
    • 16% para rentas de entre 5 y 10 años
    • 20% para rentas entre 10 y 15 años
    • 25% para rentas de duración superior a 15 años
  • Por capital: se calcula la diferencia entre el importe recibido y las primas que fueron abonadas para conocer el importe a tributar:
    • Para cantidades inferiores a 6.000 euros el porcentaje es el 21%
    • Para cantidades entre 6.000 y 24.000 euros el porcentaje es del 25%
    • Para cantidades superiores a 24.000 euros el porcentaje es del 27%

Además, hay que saber que existen distintos tipos de seguros. En función de si están contratados de forma independiente o asociados a otros productos financieros su financiación varía:

  • Seguros de vida convencionales: no tienen desgravación salvo en el caso de que estén asociados a un plan de ahorro. Los trabajadores autónomos son la excepción, ya que pueden desgravarse hasta en un máximo de 500 euros.
  • Seguros de vida vinculados a un plan de ahorro: su tributación es similar a la de los Planes de Pensiones, por lo tanto, sí es deducible. En este caso, la edad del asegurado es fundamental para establecer el límite máximo de desgravación: para los menores de 50 años es de 10.000 euros y para los mayores de 50 años es de hasta 12.500 euros.
  • Seguros de vida vinculados a una hipoteca: Para aquellas viviendas adquiridas con anterioridad a 2013, es posible desgravarse hasta el 15% del importe destinado a la compra de la vivienda habitual, con un máximo de 9.040 euros. Es importante recordar que las cantidades que se incluyen en ese 15% son la suma tanto de las propias de las cuotas de la hipoteca, las del seguro de vida y del seguro del hogar.
Por innovaFuneraria
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