Pareja de hecho, es, según la RAE la “unión de dos personas que conviven como un matrimonio sin serlo.” Por su parte, el Código Civil solo regula el matrimonio, por lo que la pareja de hecho no tiene, a priori, los mismos derechos que un matrimonio en una herencia.
Sin embargo, existe una forma en que poder legar a la pareja de hecho: el documento de últimas voluntades, que cobrará de esta manera especial importancia en esta clase de uniones.
Así, de los dos tercios en que se divide la herencia en España, el de libre disposición puede distribuirse como se quiera, siempre que se respete que la parte legítima sea para los ‘herederos forzosos’.
Las regulaciones de las Comunidades Autónomas
En cualquier caso, cada Comunidad Autónoma regula esta situación. Así en Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid, Asturias, Canarias, Cantabria, la Rioja y Murcia, habrá que hacer testamento para poder legar.
El caso de Cataluña tiene varias particularidades. Entre ellas, la parte en vida de la pareja será el propietario del ajuar de la vivienda que compartieran. Se exceptúa lo que pudiera tener valor extraordinario (por ejemplo joyas u obras de arte). Además, durante el año posterior a la muerte, tendrá derecho a seguir en la vivienda común. En caso de que se tengan escasos recursos, la pareja tendrá otros derechos que irán desde la cuarta viudal, mitad de herencia o la totalidad de la herencia.
Por su parte, País Vasco establece que las parejas de hecho se deben equiparar a las parejas casadas (Ley 2/2003, de 7 de mayo). Esto es, se tiene derecho a usufructo sobre la mitad de todos los bienes en herencia. De igual manera, mientras el superviviente no contraiga matrimonio o no inicie otra relación como pareja de hecho, tendrá derecho a habitación en la vivienda común.
Baleares otorga igualmente derechos a las parejas de hecho (Ley Balear 18/2001 de 19 de diciembre). Como en Cataluña, el o la viuda podrá disponer del ajugar de la vivienda cuando no se trata de bienes de valor extraordinario. Algo similar ocurre en Aragón, donde además se podrá residir de forma gratuita en la vivienda habitual de la pareja durante un año. En Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia) por último, también se igual los derechos entre parejas de hecho y casadas.
En cualquier caso, para que estos derechos puedan ser reconocidos, las parejas de hecho deben estar inscritas en el registro habilitado para tal efecto.