No todas las personas cuentan con un seguro de decesos en el momento de su fallecimiento. En estos casos son las familias las que deben hacerse cargo de los gastos del funeral. Pero, ¿qué ocurre si estos son demasiado elevados para su economía? Si es así los familiares pueden solicitar el auxilio de defunción, una ayuda pensada para aliviar los gastos del entierro. Te contamos cómo hacerlo.
¿Qué es el auxilio por defunción?
El auxilio por defunción es una ayuda económica que ofrece el Estado para proveer a aquellas familias de los fallecidos que han tenido que hacer frente a los gastos del sepelio, ya sea en forma de entierro o de incineración.
El artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge que: «El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado».
Esta prestación tiene una cantidad fija y está regulada por la Disposición Adicional 10ª de la Ley 40/ 2007 en la que se establece, además, que la cantidad que perciba el beneficiario se actualizará cada año teniendo en cuenta el IPC.
¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?
- El cónyuge
- El sobreviviente de una pareja de hecho
- Los hijos del fallecido que hayan convivido con él de forma habitual
- Otros familiares que hayan vivido con la persona cuya muerte origina el derecho a la prestación
Requisitos para solicitar el auxilio por defunción
Para poder beneficiarse de esta ayuda económica es preciso que el difunto se encuentre en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la muerte:
- Dado de alta o en situación asimilada.
- Percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad.
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo.
- Estar al corriente del pago de las cotizaciones que le correspondieran.
¿Cómo solicitar el auxilio por defunción?
La solicitud de la prestación de auxilio por defunción se debe tramitar en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los familiares o allegados de un difunto deben tener en cuenta que el derecho a percibir este subsidio por fallecimiento prescribe a los 5 años desde la fecha de la muerte. Una vez presentada la solicitud, el expediente se suele resolver en un plazo de dos semanas aproximadamente, aunque el organismo público dispone de 90 días como máximo para ello.
Los documentos que se deben presentar junto con el formulario oficial de solicitud son los siguientes:
- DNI o pasaporte.
- Original y fotocopia compulsada de certificado de defunción.
- Original y fotocopia compulsada del Libro de Familia actualizado o el acta que acredite el parentesco expedido por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho.
- Original y fotocopia compulsada del certificado expedido por el ayuntamiento donde se acredite que el solicitante convivía con el fallecido.
- En los casos en los que no exista ninguna relación de parentesco o no se haya convivido con el difunto, es preciso presentar el documento que justifique el abono de los gastos del sepelio.