Los y las trabajadoras del sector funerario son quizá los más conscientes del gran número de trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de un ser querido. Uno de los más importantes es el Certificado de Últimas Voluntades.
Conocer y tener información clara sobre estas gestiones será muy importante para no caer en errores que puede salir muy caros. En concreto, el Certificado de Últimas Voluntades recoge si hay constancia de que la persona fallecida hubiera otorgado algún testamento. Es, por ello, uno de los documentos más importantes a tener en cuenta.
¿Es lo mismo Certificado de Últimas Voluntades y testamento?
Esta es una de las confusiones más comunes. El Certificado de Últimas Voluntades es un documento que acredita que una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.
Así, sin ser un papel oficial, es un documento vital, ya que indica dónde se encuentra la información sobre los deseos del testador. De esta forma, los herederos pueden dirigirse al notario autorizante del último testamento realizado y conseguir una copia del mismo. La gran importancia de este escrito reside en que, sin él, no puede llevarse a cabo ningún acto sucesorio.
¿Cómo obtenerlo?
Los trámites pueden llevarse a cabo de manera presencial o por correo, según la resolución de 13 de enero de 2011:
1. Las solicitudes presenciales y por correo de los certificados habrán de realizarse cumplimentando el modelo 790 que figura en el anexo I de la presente resolución.
2. Las solicitudes presenciales o por correo de los certificados deberán ir acompañadas del certificado de defunción, salvo cuando el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz.
3. Los certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento solicitados de forma presencial o por correo podrán ser expedidos con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en estos casos deberán incluir la información detallada en el número 8 del apartado quinto de la presente resolución.
Los pasos a seguir para obtener este certificado comienzan rellenando una solicitud del Ministerio de Justicia (Modelo 790), disponible en la web oficial del Ministerio. Dependiendo del lugar de residencia, también se puede pedir y entregar en los Registros Civiles de la ciudad, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y las Oficinas Centrales de Atención al Ciudadano.
Por último, debemos tener en cuenta que, para gestionarlo, deben haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. Además y desde 2009, la solicitud deberá ir acompañado del DNI del fallecido.