Los servicios funerarios tienen su propio Código Deontológico o de buenas prácticas, tal y como sucede en otras profesiones, como la medicina. La Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) lo define como “el conjunto de principios, normas y actuaciones que todo profesional del sector funerario debe observar y que deben inspirar el ejercicio de la actividad de empresario de pompas fúnebres”.

Esta misma asociación ha sido la encargada de recoger las distintas pautas de actuación del sector. ¿Y qué pautas? Pues aquellas que ayudan a que la labor de los profesionales del sector se haga de la manera adecuada. Así, las diferentes disposiciones del Código son “de obligada aplicación a todos los profesionales y empresarios del sector”.
Un Código Deontológico que aboga por la profesionalización
La profesión funeraria supone la realización de una actividad con fuerte contenido moral, ya que se basa en el acompañamiento y asesoramiento de personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Por ello, el Código determina que “el profesional funerario ha de estar plenamente cualificado (…) y la empresa velará para que todo el personal a su servicio disponga de los conocimientos profesionales».
En la misma línea, determina que el perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de los conocimientos que afectan a la profesión constituyen una obligación permanente del trabajador. Y recuerda que “el fin es garantizar la prestación de un servicio de calidad a los clientes y usuarios”.
Los diez Principios Deontológicos
Los Principios Deontológicos son los principios fundamentales que rigen las normas de conducta y actuación del profesional. El primero de ellos es la legalidad, que marca que se debe actuar siempre conforme a las leyes vigentes, asegurando la correcta prestación de los servicios.
La libre elección, muy importante, señala que debe ser la familia del difunto quien decida en todo momento, siendo fundamental respetar sus elecciones. El tercer principio es el de no discriminación. Esto es, que el profesional funerario debe tratar con la misma consideración a todos los fallecidos, familiares y allegados, sea cual sea su nacionalidad, situación socioeconómica, religión o ideología.

Por su parte, la independencia en la actuación rige que, aún cuando forme parte de una empresa, el profesional funeraria actuará siempre con independencia de criterio en el ejercicio de su profesión. El quinto, la integridad, vela por la actuación del trabajador de manera honesta, veraz y diligente en el desempeño de su profesión.
La lealtad señala la actitud respetuosa y leal con sus clientes que debe mantener el profesional funerario. Por su parte, la confidencialidad, destaca el secreto profesional como un deber y un derecho fundamental del trabajador.
Calidad, ética y colaboración
El octavo principio, la calidad destaca que “ el titular de una empresa de pompas fúnebres viene obligado a proporcionar servicios de calidad (…) y sus instalaciones deben siempre cumplir los requisitos establecidos”.

En cuanto al comportamiento ético, se recuerda que el profesional debe abstenerse de toda actuación que empañe su reputación y dignidad profesional.
Y, por último, el décimo principio, la colaboración profesional, señala la obligación del trabajador a apoyar los esfuerzos de las Asociaciones y Corporaciones regionales, nacionales o internacionales de las que forme parte. Fomentando así el trabajo en equpo y el trabajo coordinado.
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