Dentro del complejo mundo de los testamentos y las herencias, uno de los asuntos más controvertidos es la plusvalía por herencia. Se trata de un impuesto municipal (cuyo nombre es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que se abona cuando se produce un traspaso de propiedad por herencia o donación. Te contamos qué es exactamente y cómo puedes evitar pagarla.

¿Qué es la plusvalía por herencia?
Este impuesto grava el aumento de valor del suelo en el que está albergado la vivienda desde la primera compra hasta el momento actual. Su calculo se realiza en base al valor catastral del terreno en el momento de recibir la herencia o donación. Este valor puede encontrarse en el recibo del IBI e identifica el valor del suelo. La cantidad a abonar, por tanto, varía en función del tiempo que haya pasado entre la adquisición del inmueble y el momento que pasa a formar parte del patrimonio de los herederos. Eso sí, como máximo se pueden tasar 20 años.
¿Cuánto hay que pagar por la plusvalía?
El importe del impuesto lo calcula cada ayuntamiento, y hay que considerar la base imponible y el tipo impositivo. Para realizar el cálculo del impuesto se tiene en cuenta el porcentaje de incremento, que se obtiene multiplicando el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta la herencia o donación por un coeficiente que establece el consistorio.
Estos coeficientes no pueden exceder de estos baremos:
- Hasta 5 años: 3,7%
- De los 5 a los 10 años: 3,5%
- De los 10 a los 15 años: 3,1%
- De los 15 hasta los 20 años (máximo): 2,8%
¿Quién debe pagar la plusvalía por herencia?
En las herencias y donaciones, la plusvalía municipal la paga la persona que recibe el bien, es decir, el heredero o legatario.
La plusvalía por herencia si hay varios herederos, se dividirá entre cada uno según la parte del inmueble que le corresponda. El ayuntamiento debe emitir tantas castas de pago como herederos haya.
¿Cómo librarse de pagar la plusvalía?
En algunas situaciones, no es necesario pagar la plusvalía municipal. Estos son los casos en los que no se tiene que hacer:
- Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que se verifican a favor suyo y en su pago y las transmisiones que se hagan los cónyuges como pago de sus haberes comunes
- Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en caso de nulidad matrimonial o divorcio
- Si hay una transmisión del terreno, por ejemplo, en favor de uno de los cónyuges por divorcio, no se contabiliza y no se interrumpe el cómputo de los años
- Cuando no se haya producido un incremento del valor de terreno
- Si son propiedades declaradas como bienes de interés cultural y se han realizado obras de conservación
- Si la plusvalía municipal tiene un importe inferior o igual a los seis euros, tampoco se tiene que abonar