En España, casi la mitad de los hogares posee un seguro de deceso, quien se encarga de los costes del servicio funerario. En el caso de no poseer este tipo de seguro, suelen ser los familiares y allegados quienes se hacen cargo de este coste.
Y es que según establece el Código Civil, los costes serán abonados por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentar al difunto. O lo que es lo mismo: cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. Pero, ¿qué pasa si los familiares se niegan a abonar el coste? ¿tienen derecho a ello? ¿quién debe pagar entonces el servicio funerario?
El coste de un servicio funerario se sitúa entre los 3.000 y los 5.000 euros, dependiendo del tipo de servicio y del sitio elegido para la despedida. Una cantidad que no todas las familias pueden asumir, y que puede convertirse en un gran problema para ellas.
Excepciones al pago del servicio funerario
Por ello, la ley contempla dos situaciones en los que podría ocurrir así. En la primera de ellas, si los familiares son personas sin recursos o al difunto no se le conocen allegados, serán los Ayuntamientos de cada localidad quienes ofrecerán los «entierros de beneficencia». Así, correrán con los gastos de féretro y enterramiento en los lugares habilitados para ello en los cementerios municipales.
Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.
Artículo 1894 del Código Civil
En el segundo caso, si el fallecido hubiera elegido donar el cuerpo a la ciencia, sus familiares no asumirían el coste de la inhumación. Por contra, este sería asumido por la entidad receptora (por ejemplo, en el caso de Universidades).
Por Paula García Lastra