Hay muchos trámites que debemos llevar a cabo tras sufrir el fallecimiento de un familiar. Debemos ser conscientes de que son momentos muy duros y, por ello, lo mejor dejarnos asesorar por profesionales que nos guiarán en el proceso. Aún así, siempre es positivo que conozcamos cuáles son los distintos pasos que tendremos que dar.
Certificado de defunción
Cuando se produce una defunción -y no hay indicios de muerte violenta-, la funeraria entrega al médico el documento del certificado de defunción para que lo rellene.
Es también la funeraria la que posteriormente lo deposita en el Registro Civil del domicilio. Una vez inscrito el fallecimiento, el funcionario del registro incorpora el documento y lo acumula con el resto de certificados de ese mes que se envían al INE, en formato papel, cuando finaliza. De la gestión del certificado de defunción también podrá encargarse, en su caso, la compañía de seguros.
Certificado de últimas voluntades
El certificado de Últimas Voluntades recoge si hay constancia de que la persona fallecida hubiera otorgado algún testamento. Es, por ello, uno de los documentos más importantes a tener en cuenta.
De esta manera, el documento acredita que una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Sin ser un papel oficial, es un documento vital, ya que indica dónde se encuentra la información sobre los deseos del testador. Es imprescindible para tramitar la herencia.
Certificado de contratos de seguros
En el modelo de solicitud anterior también se solicita el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. Gracias a ello, podemos conocer si el fallecido había contratado algún tipo de seguro de vida y/o accidente.
Liquidación de impuestos
Entre los trámites que deberemos llevar a cabo tras el fallecimiento de un ser querido, también se encuentra la liquidación de impuestos. En un plazo de seis meses desde el fallecimiento – aunque ampliables a otros seis meses si se solicita en los primeros cinco del plazo original-, los herederos deberán liquidar:
- El impuesto de sucesiones, que, en nuestro país, depende de los criterios de cada Comunidad Autónoma.
- La plusvalía municipal, en los Ayuntamientos en los que se encuentren propiedades inmobiliarias heredadas.
Aceptación o renuncia a la herencia
Si se opta por la renuncia, la persona queda libre de cualquier obligación, pero también de cualquier bien que pudiera heredar. Debe hacerse para ello una declaración expresa y formal y de esta manera la herencia que correspondería al repudiante continuará con el orden sucesorio (determinado por el fallecido, si hay testamento, o por las leyes, en caso contrario).