
Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad del tanatorio de Castril, al entender que el edificio no cumple con la ley, ya que está situado entre varias viviendas. De esta manera el Supremo apoya la que emitía el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2019.
El periplo comenzó en 2014, cuando los vecinos reclamaron al Ayuntamiento el cese de la actividad del tanatorio, ya que señalaban que este suponía una vulneración de sus derechos. El Juzgado número 4 de Granada les daba entonces la razón, señalando que el tanatorio “llevaba a cabo una actividad en suelo residencial no permitida por la normativa”.
Tal y como recoge el diario Granada Hoy, los abogados de los vecinos, Javier López García de la Serrana y Vanessa Fernández Ferré, explican que “ni el planeamiento municipal de Castril ni la normativa autonómica andaluza en materia sanitario-mortuoria prevén esta compatibilidad de usos, resultando improcedente la instalación de un tanatorio en una zona de uso global residencial con los consiguientes perjuicios que vienen sufriendo los vecinos desde hace varios años».
Su despacho ya lograba anteriormente, explica el medio, el cierre de los tanatorios de Caniles, Alomartes y La Malahá. De esta manera, alegan que, “pese a la falta de regulación, un tanatorio no puede situarse en el centro de cualquier localidad”.