
Las herencias son en numerosas ocasiones foco de disputas familiares y, contra lo que puede pensarse, no son siempre “un regalo” que el fallecido nos lega. De hecho, no son pocos los casos en los que al heredar bienes, dinero o propiedades también se heredan las deudas y cargas que puedan acarrear. Para más inri, estas cargas no son en todas las ocasiones conocidas por la persona que acepta la herencia.
Por todo ello, es importante conocer que sí, es posible renunciar o rechazar una herencia, o como se conoce en términos jurídicos, repudiarla. Si se opta por esta alternativa, la persona queda libre de cualquier obligación, pero también de cualquier bien que pudiera heredar. Debe hacerse para ello una declaración expresa y formal y de esta manera la herencia que correspondería al repudiante continuará con el orden sucesorio (determinado por el fallecido, si hay testamento, o por las leyes, en caso contrario).
¿Qué significa aceptar la herencia “a beneficio del inventario”?
Sin embargo, aceptar y rechazar no son las dos únicas vías por las que se puede responder a una herencia, también es posible aceptarla “a beneficio del inventario”.
En este caso se acepta la herencia, pero respondiendo a las deudas del difunto solo con los bienes heredados y no con el patrimonio privativo. Por este motivo, es la opción más sensata cuando existen dudas sobre la solvencia o las deudas reales de la persona fallecida y la alternativa para aceptar la herencia sin poner en riesgo su patrimonio personal.
Este concepto está avalado por los artículos 1010 a 1034 del Código Civil:
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
(Artículo 1010 del Código Civil)