Las personas que sufren la pérdida de un ser querido por suicidio sufren un doble tabú. El que nuestra cultura atribuye a todo lo relacionado con la muerte, y, además, el asociado con el suicidio.
Pese que en nuestro país suceden unos 10 suicidios al día, aún hoy los supervivientes (como se denominan muchos familiares de personas fallecidas por suicidio) sufren un silencio incómodo cuando explican su situación.
¿El seguro de vida cubre el fallecimiento por suicidio?
Esta exclusión hace que muchos no conozcan, por ejemplo, los derechos que les corresponden tras el fallecimiento por suicidio de un ser querido. En el caso de los seguros de vida existe cierto desconocimiento sobre si se puede -o no- cobrar la póliza en el caso de que el fallecido haya querido o elegido su propia muerte.
En estos casos, los seguros de vida suelen contar con la llamada cláusula de exclusión por suicidio, que limita el pago de la póliza en caso de que el suicidio se lleve a cabo durante el primer año de vigencia del contrato. Es decir, si una persona contratase un seguro y acto seguido (en los siguientes 12 meses) cometiera un suicidio, sus familiares no podrían cobrar la póliza.
Este requisito viene recogido en el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro:
“Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.”
Ley del Contrato Seguro
Así, salvo una cláusula específica entre el contratante y la aseguradora, se estipula este periodo de un año para evitar posibles fraudes. Una vez transcurrido este tiempo, los beneficiarios sí podrán cobrar la cuantía estipulada. Sin embargo, y aunque haya pasado un año desde la contratación del seguro, si la aseguradora ve indicios de fraude podrá iniciar una investigación al respecto, que, como en cualquier caso de fraude, la dejaría exenta de pagar el siniestro.